Tema 1 · 1.8.2
Separación lateral al cruzarse y al adelantar
1 min de lectura · Actualizado con el RD 518/2026 (en vigor desde el 1 de octubre de 2026)
Cruzarse no es adelantar
Al cruzarte con un vehículo que viene de frente, la ley no fija metros: deja la separación lateral necesaria para hacerlo con seguridad. Se mantiene siempre una separación adecuada, tanto al adelantar como al cruzarse.
Cuánta separación según a quién adelantes
| Maniobra | Separación lateral |
|---|---|
| Cruzarse con un vehículo de frente | La necesaria para hacerlo con seguridad |
| Adelantar a ciclistas, ciclomotores, VMP, peatones, animales o vehículos de tracción animal | Mínimo 1,5 m, en cualquier vía; fuera de poblado, además, 20 km/h menos que el límite |
| Adelantar a cualquiera yendo tú en moto, ciclomotor o bici, fuera de poblado | Mínimo 1,5 m |
| Adelantar a turismos, camiones, motos… | Proporcional a la velocidad, la anchura y las características de la vía |

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