Tema 1 · 1.4.2
Quién puede circular por autopistas y autovías
1 min de lectura · Actualizado con el RD 518/2026 (en vigor desde el 1 de octubre de 2026)
Quién puede entrar
En autopistas y autovías se circula deprisa, así que la regla para entrar es una cuestión de velocidad: solo pueden entrar los vehículos capaces de mantener un mínimo de 60 km/h en llano.
Pueden circular
- Los automóviles capaces de superar 60 km/h en llano.
- Los vehículos especiales que superan las masas o dimensiones, si su autorización especial lo permite.
- Los vehículos especiales normales que puedan superar 60 km/h en llano.
Quién no puede entrar
Prohibido
- Peatones y animales.
- Vehículos de tracción animal.
- Ciclos y bicicletas (salvo la excepción de abajo).
- Ciclomotores y ciclos de motor.
- Vehículos para personas de movilidad reducida.
- Vehículos de movilidad personal (VMP).
Carretera convencional frente a autopista y autovía
| Carretera convencional | Autopista y autovía |
|---|---|
| Los sentidos pueden estar separados solo por una línea | Siempre hay mediana entre los sentidos |
| Puede tener un solo carril por sentido | Nunca un solo carril por sentido |
| Puede haber peatones, ciclistas, ciclomotores, animales y carros | Están prohibidos (salvo bicis en el arcén de autovía) |
| Cruces, pasos de peatones, semáforos y curvas cerradas | Sin intersecciones a nivel ni curvas difíciles |


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