Tema 1 · 1.12.4
Velocidad anormalmente reducida
1 min de lectura · Actualizado con el RD 518/2026 (en vigor desde el 1 de octubre de 2026)
Por debajo de la mínima
Circulas a velocidad anormalmente reducida cuando vas por debajo de la velocidad mínima de la vía. Está prohibido, salvo causa justificada. Lo que molesta no es ir lento, sino que los de atrás no lo esperan.
| Vía | Velocidad mínima |
|---|---|
| Autopista y autovía | 60 km/h |
| Resto de vías (urbanas, travesías, convencionales, vías para automóviles) | La mitad de la máxima genérica para tu vehículo |
Ejemplos

🔒 Pregunta de examen DGT
En autopista, ¿qué velocidad es anormalmente reducida?
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Pregunta 1 / 1
En una carretera cuya velocidad genérica es de 90 km/h, ¿qué velocidad se considera anormalmente reducida para un turismo?
Con 90 km/h de máxima genérica, la mitad es 45: por debajo de 45 es anormalmente reducida.
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