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Tema 1 · 1.12.4

Velocidad anormalmente reducida

1 min de lectura · Actualizado con el RD 518/2026 (en vigor desde el 1 de octubre de 2026)

Por debajo de la mínima

Circulas a velocidad anormalmente reducida cuando vas por debajo de la velocidad mínima de la vía. Está prohibido, salvo causa justificada. Lo que molesta no es ir lento, sino que los de atrás no lo esperan.

Vía Velocidad mínima
Autopista y autovía 60 km/h
Resto de vías (urbanas, travesías, convencionales, vías para automóviles) La mitad de la máxima genérica para tu vehículo
Velocidad mínima El límite por debajo del cual no puedes circular sin causa justificada.

Ejemplos

🔒 Pregunta de examen DGT

En autopista, ¿qué velocidad es anormalmente reducida?

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Pregunta 1 / 1

En una carretera cuya velocidad genérica es de 90 km/h, ¿qué velocidad se considera anormalmente reducida para un turismo?

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