1 min de lectura · Actualizado con el RD 518/2026 (en vigor desde el 1 de octubre de 2026)
Usuarios sin motor
R-114 · Entrada prohibida a ciclosProhibición de acceso a ciclosR-115 · Entrada prohibida a carros de manoProhibición de acceso a carros de manoR-116 · Entrada prohibida a peatonesProhibición de acceso a peatonesR-117 · Entrada prohibida a animales de monturaProhibición de acceso a animales de monturaR-118 · Entrada prohibida a vehículos de movilidad personalProhibición de acceso a vehículos de movilidad personalR-119 · Entrada prohibida a ciclos y a vehículos de movilidad personalProhibición de acceso a ciclos y a vehículos de movilidad personal
Zonas de bajas emisiones
R-120 · Entrada prohibida a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientalesProhibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales que se establezcan. Las condiciones se especificarán en un panel complementario S‐860 o en un cartel en el que se incluya la señal Las condiciones (qué distintivos pueden entrar y cuándo) se indican en un panel S-860 o en un cartel.
R-200 · Prohibición de pasar sin detenerseIndica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, tras los cuales pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece. Aduana, policía, peaje… Después puede haber barreras o pinchos. No puedes seguir hasta cumplir lo que la señal exige (pagar, ser revisado).