Tema 6 · 6.1.1
Bici eléctrica, ciclo de motor y ciclomotor
1 min de lectura · Actualizado con el RD 518/2026 (en vigor desde el 1 de octubre de 2026)
Tres vehículos eléctricos que parecen iguales
Todos se mueven con un motor eléctrico y pedales o un acelerador, pero la ley los trata de forma muy distinta:
| Bicicleta eléctrica (pedaleo asistido) | Ciclo de motor | Ciclomotor eléctrico | |
|---|---|---|---|
| Potencia | hasta 250 W | hasta 1.000 W | hasta 4.000 W |
| Velocidad máx. | 25 km/h | 25 km/h | 45 km/h |
| Si dejas de pedalear | El motor se para | El motor se para | — |
| Permiso | Ninguno | AM | AM |
| Matrícula, seguro e ITV | No hacen falta | Sí | Sí |
Cómo distinguir cada uno
Bicicleta de pedaleo asistido
- El motor solo ayuda mientras pedaleas.
- Se corta al llegar a 25 km/h o al dejar de pedalear.
- Hasta 250 W de potencia continua.
Ciclo de motor y ciclomotor
- Necesitan permiso AM (15 años).
- Llevan matrícula, seguro obligatorio y pasan la ITV.
- El ciclomotor puede ser de 2, 3 o 4 ruedas (el de 4 es el cuadriciclo ligero).

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Pregunta 1 / 1
Una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido, con motor de 250 W y velocidad máxima de 25 km/h, ¿necesita permiso de conducción, matrícula o seguro?
Los ciclos de pedaleo asistido están exceptuados de autorización administrativa: no necesitan permiso, matrícula, seguro ni ITV. Solo se aplica si el motor se corta al dejar de pedalear y a los 25 km/h.
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