Tema 4 · 4.10
Intermitentes y luz de emergencia
1 min de lectura · Actualizado con el RD 518/2026 (en vigor desde el 1 de octubre de 2026)
Intermitentes: anuncian que te mueves de lado
- Obligatorios en todos los vehículos de motor, y también en remolques y semirremolques.
- Se usan igual de día que de noche: no son luces «para la oscuridad».
Poner el intermitente no te da prioridad
El intermitente avisa, no pide permiso ni lo concede. Tienes que ponerlo con antelación y, aun así, comprobar que la maniobra es segura: el que viene por el carril al que te cambias sigue teniendo preferencia.

Luz de emergencia: todos los intermitentes a la vez
todos los coches, camiones y autobuses
pueden llevarla; si la tienen, la usan
Cuándo se enciende
- Vehículo inmovilizado por emergencia en la calzada o el arcén (con la V-16 en el techo).
- En marcha en una emergencia: avería, traslado urgente de un herido.
- Cuando no puedes alcanzar la velocidad mínima de la vía y hay peligro de que te alcancen por detrás.
No es para:
- estacionar en doble fila o «un momento» donde no se puede;
- avisar de que reduces la velocidad en una carretera normal: para eso está la luz de freno.

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Pregunta 1 / 1
Una motocicleta, ¿puede disponer de señal de emergencia?
Sí, la moto puede tener luz de emergencia: es opcional, no prohibida. La cilindrada no tiene nada que ver.
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