Tema 5 · 5.3
Quién puede circular sin cinturón
1 min de lectura · Actualizado con el RD 518/2026 (en vigor desde el 1 de octubre de 2026)
Las excepciones son pocas
Desde el 1 de octubre de 2026 la lista es muy corta. Se puede circular sin cinturón en estos casos:
Dentro y fuera de poblado
- El conductor al hacer marcha atrás o estacionar, solo durante la maniobra.
- Quien tenga un certificado médico de exención por razones graves o por discapacidad (debe mostrarlo a la autoridad cuando se lo pidan; los certificados de la UE valen con traducción oficial).
Solo dentro de poblado
- Conductor y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia. En autopistas, autovías y carreteras convencionales no están exentos.
Quién ya no está exento
En el libro de texto (y en preguntas antiguas) aparecen excepciones que ya no existen. Si las ves en una respuesta, es la incorrecta:
Ya NO hay exención para
- Repartidores con paradas cercanas entre sí.
- Taxistas en servicio.
- Profesores de autoescuela que enseñan o examinan.
Marcha atrás: ¿hasta cuándo?
La excepción de la marcha atrás y del aparcamiento es solo para el conductor y solo durante la maniobra. Cuando el vehículo queda inmovilizado, el cinturón se vuelve a poner antes de continuar. Los pasajeros que van en el coche no quedan exentos por el hecho de que el conductor haga marcha atrás.

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¿En cuál de las siguientes circunstancias, el conductor de un turismo no está obligado a utilizar el cinturón de seguridad?
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Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sus operaciones de carga y descarga en recorridos cortos, ¿están exentos de utilizar el cinturón de seguridad?
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